Supongo que éste es otro post de esos de quejarse y llorar, pero es lo que tienen a veces nuestros queridos jueces. Salvo error tremendo mío (que reconoceré si se me demuestra), lo que voy a contar responde a una gran barbaridad hecha recientemente por un juez en un procedimiento de desahucio por falta de pago, causando una verdadera indefensión a mi cliente.
El asunto es rápido de contar. A mi cliente le demandan por impago de rentas, indicándose en la demanda que debe la renta del mes de julio (hay más detalles pero simplifico). Cuando viene al despacho le indico la posibilidad que tiene de enervar, y en consecuencia procede a consignar en la cuenta del juzgado las cantidades correspondientes a ese mes de julio y posteriores, hasta noviembre incluido, ya que la vista del juicio es el día 12 de este mes.
Ante la oposición de la demandante a aceptar la enervación, tiene lugar la vista. Según inicia su intervención y ratificación en la demanda, la compañera manifiesta con total desparpajo que la cantidad consignada es insuficiente, porque además debía también las mensualidades de mayo y junio (se le había olvidado ponerlo en la demanda), y aporta unos recibos al respecto elaborados por ella. Por mi parte, claramente descolocado, contesto que se ha producido una modificación de la demanda, que en la misma está clarísimo que se dice que lo debido es el mes de julio, y que se causa indefensión a mi cliente, que ha consignado en base a lo que se decía en aquélla.
Acaba el juicio , y a pesar de la actitud bastante complaciente del juez con la demandante, estoy tranquilo porque sé que es imposible que pueda admitirse una modificación tal de la demanda, contraria al artículo 412 de la LEC y a cualquier principio de seguridad jurídica. No es posible una mutación tal de lo alegado en la misma, que impide conocer al demandado lo que se pide, y cómo calcular la cantidad que procede para la enervación.
Pues como es de imaginar, pues es la razón de mi amargo desahogo, la sentencia estima la demanda, y dice que ante la falta de prueba de que se haya pagado mayo y junio (¡pero cómo voy a llevar al juicio prueba de lo que no se ha planteado en la demanda!), que estima insuficiente la consignación y dispone la extinción del contrato de arrendamiento y el desahucio.
Lo peor es cómo explicárselo al cliente. Es casi seguro que piensa que soy tonto o que le he engañado. Es lo que tiene, claramente le he defraudado con las seguridades que le había dado al respecto. Ahora veremos si apelamos o no (afortundamente ya no hay tasas), porque de momento y para que se admita el recurso será necesario abonar lo que se dice debido de los meses de mayo y junio (por mucho que se haya pagado ya). Y cuando me pregunta el clientes si ganaremos el recurso, ¿qué le contesto?
Como conclusión, no hay nada como modificar la demanda en el juicio verbal para hacer imposible una consignación con efectos enervatorios, siempre que el juez colabore…