El Estado adelanta el pago de las pensiones de alimentos

En relación con lo que escribía respecto a la fijación de una pensión de alimentos incluso cuando el padre está en ignorado paradero, conviene recordar la posibilidad que existe de percibir anticipos de la misma a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Su funcionamiento está regulado en el R.D. 1618/2007 de 7 de diciembre, y puede accederse al formulario y toda la información necesaria en la página web abierta en el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas que enlazo.

Como resumen y de interés:

  1. Que es sólo para hijos menores de edad, por lo que se extingue al cumplir 18 años, con independencia de lo que se resuelva al respecto por el Juzgado de Familia.
  2. Que se prolonga sólo y como máximo por 18 mensualidades.
  3. Que la cuantía máxima concedida es de 100 euros mensuales por cada hijo, lo que corresponde más o menos con el llamado mínimo vital que aplican los tribunales. Pero si la pensión fijada por resolución judicial fuera inferior, se estará a la cantidad menor.
  4. Que no es para todos los acreedores de pensión alimenticia, sino sólo para quienes no superen determinado límite de recursos económicos por unidad familiar (constituida por el progenitor acreedor y los hijos menores a cargo). Se calcula multiplicando el IPREM (6.390,13 euros anuales para 2015) por un coeficiente según el número de hijos: 1,5 para un hijo; más 0,25 por cada hijo adicional. Así por ejemplo para una madre con dos hijos sería: 6.390,13 x 1,75 = 11.182,73 euros anuales.

Existe un procedimiento de urgencia para la concesión cuando los ingresos sean incluso menores (artículo 16 del Real Decreto) o bien se trate de un caso de violencia de género.

Para pedir el anticipo es importante (y así hay que documentarlo):

  1. Que haya una resolución judicial que acuerde el pago de la pensión alimenticia: es necesaria una copia testimoniada.
  2. Que se haya iniciado su ejecución: también es necesaria una copia testimoniada (no lo dice expresamente, pero supongo que del auto despachando la misma)
  3. Que la misma no haya tenido éxito: lo que se justifica con un certificado emitido por el Secretario Judicial (ahora Letrado de Justicia), y que no es necesario cuando se tramita de urgencia.

Mis conclusiones: Aunque se trata de muy poco dinero, no deja de ser una ayuda para familias en muy mala situación económica, y por supuesto, que como se decía en el post anterior, es fundamental siempre que se fije una pensión de alimentos en sentencia para poder acceder a este anticipo.

Obligación de pagar alimentos del padre «desaparecido»

En aquellos procedimientos de familia, en los que el padre (y digo el padre por ser lo más habitual) se encuentra en paradero desconocido, incluso fuera de España si es extranjero, no es raro que se plantee la duda de si se solicita o no la imposición de la obligación de pago de una pensión de alimentos concreta, o si se deja pendiente para acordarla cuando se tenga noticias del padre, en un procedimiento de modificación de medidas posterior.

Es cierto que en estos casos la pensión de alimentos que se acuerde resulta en principio inútil ya que la ejecución no va a ser posible, y estando en rebeldía el padre no se puede esperar que haya un pago voluntario de lo que ignora. Incluso, la cantidad que se pudiera fijar sería de forma infundada, al ignorarse las posibilidades económicas de aquél, por lo que en el futuro, en su caso sería también casi obligada una modificación de medidas.

Aunque se puede considerar que dejar sin acordar la pensión de alimentos puede resultar contraria a los intereses de los hijos menores, y además contraria a lo dispuesto en el artículo 93 del Código Civil, la realidad es que los Fiscales no se oponían, y he visto varias sentencias en que se resolvía así sin mayor cuestionamiento.

Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha dado la vuelta a este asunto. En su sentencia 481/2015, de 22 de julio (SP/SENT/825533), casa una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que precisamente recogía los argumentos que antes exponía para denegar acordar una pensión de alimentos:

Para denegar la fijación de una pensión alimenticia la sentencia atiende al paradero desconocido del progenitor demandado (que parece que volvió a Paraguay, pero puede estar también en Brasil, siendo hecho probado que no reside en España y emplazado por edictos conforme al art. 164 LEC ).

Ante esta circunstancia sostiene que si bien no existe duda alguna de la obligación del padre de contribuir a los alimentos, se plantean problemas en su fijación, al desconocerse los ingresos del demandado en ignorado paradero, y por la imposibilidad de comunicar personalmente al mismo la obligación decretada que podría conllevar el surgimiento de responsabilidad penal por el incumplimiento continuo del abono de la pensión.

Denegación que se mantiene sin perjuicio de que pueda instarse la oportuna modificación de medidas para el caso de que se modifiquen las citadas circunstancias

Frente a esto, el Tribunal Supremo ha dicho:

El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias.

Y fija los alimentos:

En base a ello, se fija una pensión de alimentos, abonable por el demandado del 10% de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre…

Por mi parte, me parece totalmente acertado el criterio del Tribunal Supremo. Y aunque se pueda considerar en principio que en estos casos no deja de ser un pronunciamiento inútil por ineficaz ante la imposibilidad de que se cumpla (al menos en el corto y medio plazo lo es), sin embargo, como pienso tratar en un post posterior, no lo es cuando resulta que la ejecución no exitosa de la pensión de alimentos conlleva a veces consecuencias económicas favorables para la madre (sobre todo en forma de ayudas económicas públicas).

Inutilidad de las medidas provisionales previas

Parece mentira, pero es la segunda vez que meto la pata con la misma cuestión, y todo por fiarme de la Ley. El artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la adopción de medias provisionales previas a la demanda, lo que hace a través de un procedimiento bastante sencillo, con la idea de que las mismas sean resueltas en un tiempo breve. Está claro que la posibilidad de solicitar estas medidas previas está fundada en la necesidad de rapidez para dar respuesta a problemas de la crisis familiar que no pueden esperar.

Así es en el caso que me motiva a escribir esta entrada. Mi cliente (la esposa) ha tomado la decisión de solicitar el divorcio y poner fin a la vida conyugal, el problema que tiene es que el esposo no acepta que exista esta crisis (muy típica la negación) y no tiene ninguna intención de irse de la vivienda familiar. Y desgraciadamente ella no tiene posibilidades económicas ni tampoco apoyo familiar como para plantearse salir ella aunque sea por un tiempo limitado. La única opción que queda es solicitar que a través de estas medidas provisionales previas, incluso con el carácter de urgentes que se prevé en el apartado 2 segundo párrafo de dicho artículo, se decida sobre el uso de la vivienda familiar.

El problema surge cuando pasado ya un mes y medio desde que se presentó la solicitud, todavía no ha habido ninguna respuesta por parte del Juzgado. Y estamos hablando de un asunto que está lindando además con la violencia de género, al menos de carácter psicológico, lo que se dejaba bien claro en la solicitud de las medidas.

Como decía, es la segunda vez que me pasa (no es muy normal solicitar estas medidas previas), ahora en Majadahonda y hace un par de años en San Lorenzo de El Escorial. Hay que tener en cuenta que utilizar esta vía ha sido para evitar (a petición en ambos casos de las esposas) la denuncia penal, y está claro que está resultando del todo ineficaz. La opción de la denuncia penal tiene efectos inmediatos, la detención del esposo y la orden de alejamiento que le obliga a dejar el domicilio familiar enseguida. En este caso concreto la denuncia sí estaría justificada, pero no hace falta tener mucha imaginación para especular con la posibilidad de una denuncia falsa con el mismo resultado. Y es que ante la inutilidad de las medidas provisionales previas, al menos en mi limitada experiencia, cualquier otra opción puede parecer legítima desde el punto de vista de la interesada.