En relación con lo que escribía respecto a la fijación de una pensión de alimentos incluso cuando el padre está en ignorado paradero, conviene recordar la posibilidad que existe de percibir anticipos de la misma a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Su funcionamiento está regulado en el R.D. 1618/2007 de 7 de diciembre, y puede accederse al formulario y toda la información necesaria en la página web abierta en el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas que enlazo.
Como resumen y de interés:
- Que es sólo para hijos menores de edad, por lo que se extingue al cumplir 18 años, con independencia de lo que se resuelva al respecto por el Juzgado de Familia.
- Que se prolonga sólo y como máximo por 18 mensualidades.
- Que la cuantía máxima concedida es de 100 euros mensuales por cada hijo, lo que corresponde más o menos con el llamado mínimo vital que aplican los tribunales. Pero si la pensión fijada por resolución judicial fuera inferior, se estará a la cantidad menor.
- Que no es para todos los acreedores de pensión alimenticia, sino sólo para quienes no superen determinado límite de recursos económicos por unidad familiar (constituida por el progenitor acreedor y los hijos menores a cargo). Se calcula multiplicando el IPREM (6.390,13 euros anuales para 2015) por un coeficiente según el número de hijos: 1,5 para un hijo; más 0,25 por cada hijo adicional. Así por ejemplo para una madre con dos hijos sería: 6.390,13 x 1,75 = 11.182,73 euros anuales.
Existe un procedimiento de urgencia para la concesión cuando los ingresos sean incluso menores (artículo 16 del Real Decreto) o bien se trate de un caso de violencia de género.
Para pedir el anticipo es importante (y así hay que documentarlo):
- Que haya una resolución judicial que acuerde el pago de la pensión alimenticia: es necesaria una copia testimoniada.
- Que se haya iniciado su ejecución: también es necesaria una copia testimoniada (no lo dice expresamente, pero supongo que del auto despachando la misma)
- Que la misma no haya tenido éxito: lo que se justifica con un certificado emitido por el Secretario Judicial (ahora Letrado de Justicia), y que no es necesario cuando se tramita de urgencia.
Mis conclusiones: Aunque se trata de muy poco dinero, no deja de ser una ayuda para familias en muy mala situación económica, y por supuesto, que como se decía en el post anterior, es fundamental siempre que se fije una pensión de alimentos en sentencia para poder acceder a este anticipo.