En cuanto a la custodia compartida, lo que se ha venido poco a poco convirtiendo en lo normal, y ya casi en norma por tanto, es que los períodos se alternen por semanas, y los intercambios de los menores se hagan al final del fin de semana. En los asuntos que he llevado al respecto, y con la sana intención de evitar en lo posible la interacción entre los progenitores, que normalmente había sido hasta la fecha fuente de problemas y discusiones, lo que se ha acordado es que el intercambio se produciría los lunes. De manera que quien hubiera estado con ellos la semana anterior los llevaría al colegio el lunes por la mañana, siendo recogidos en el mismo colegio por el otro progenitor a quien correspondería la semana siguiente. Así, sin más reflexión lo he estado poniendo en varios convenios con mayor o menor tensión negociadora. Y la realidad es que precisamente este punto no había sido objeto de discusión.
Sin embargo, la lectura de la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sede de Oviedo, de 16 de febrero de 2016, sección 4ª, número 53/2016 (SP/SENT/846797) sugiere que hay otras cuestiones que deben considerarse:
«… no se considera justificada la petición de que los cambios de guarda del niño se lleven a cabo los lunes en lugar de los domingos. Antes bien, el sistema fijado en la sentencia permite a cada progenitor acoger al hijo y realizar adecuadamente los preparativos para la nueva semana, evitando que este acuda al colegio portando las ropas u objetos que deba conservar en una y otra vivienda, como es previsible que suceda. Dado que la custodia se establece por semanas alternas, no existe razón tampoco para prolongar la estancia del niño con el progenitor con el que se encuentre en el caso de ser festivo el lunes siguiente. …»
Y es que realmente, y a salvo de otras combinaciones a mitad de semana que pueden tener sentido sólo en determinadas condiciones familiares, el intercambio de los menores semanalmente puede tener lugar en tres momentos, debiendo valorarse en cada caso lo mejor para los mismos, dadas las ventajas que puede tener cada uno de ellos, sin que de modo automático, como quizás venía haciendo yo antes, se remita siempre al lunes por la mañana:
- Lunes por la mañana: la ventaja clara es que evita el contacto entre los progenitores, lo que a veces es importante para evitar un empeoramiento de la relación, sobre todo en aquellos casos en los que la custodia compartida no ha sido pactada sino impuesta en un procedimiento contencioso. Además, de algún modo se entiende el lunes como el comienzo de un período nuevo coincidente con el comienzo de la semana.
- Viernes por la tarde, a la salida del colegio: se mantiene la misma ventaja de evitar el contacto entre los progenitores, si los menores son recogidos a la salida del colegio por quien inicia su período. Tiene la ventaja adicional de que quien va a pasar al siguiente semana escolar con los hijos pueda ya ese fin de semana pasarlo con ellos y de algún modo preparar y planificar la semana en todos los aspectos: deberes, exámenes, actividades extraescolares (visitas fuera del colegio), lavado de uniformes, etc. Es muy frecuente la queja de algunos progenitores de que le son devueltos los menores al final del fin de semana sin los deberes hechos o con el uniforme sucio. De este modo se evita este problema.
- Domingo por la noche: momento que tiene la ventaja a la que se refería la mencionada sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de que los menores se evitan el tener que llevar al colegio (sea el viernes o el lunes) ropas u otros objetos que tengan que trasladar de una vivienda a otra. Por el contrario, tiene la desventaja de la necesaria relación entre los progenitores, los posibles incidentes que se causan por el retraso horario en las entregas, etc, que desgraciadamente tan frecuentes son en algunas parejas.
Por tanto, lo que habrá que hacer en cada caso es exponer las distintas posibilidades a los clientes para que decidan con conocimiento de las ventajas o desventajas de cada uno de los momentos posibles de intercambio de los menores, evitando automatismos que pueden provocar mayores problemas en el futuro. Es evidente que cuando la relación no está muy deteriorada y la custodia compartida se adopta por acuerdo de ambos, es más fácil solucionar cualquier incidente que surja, pero en todo caso conviene tener en cuenta las anteriores reflexiones.