El mismo Secretario judicial (ahora Letrado) al que me refería en el post sobre el requerimiento de la presencia del procurador en el apud acta, la ha vuelto a hacer, demostrando un soberbio desprecio por la ley (o seré yo que estoy equivocado).
En este caso ha sido la exigencia del depósito de 25 euros para admitir a trámite un recurso de reposición contra una diligencia de ordenación. Como no hicimos el depósito al interponer el recurso, dictó otra diligencia requiriendo la subsanación en el plazo de dos días. Coherentemente, para recurrir esta segunda resolución también exigía el mismo depósito.
Lógicamente no nos ha quedado más remedio que consignar los 25 euros, si bien en el mismo escrito de subsanación no me he privado de decir lo siguiente por medio de otrosí:
“que siendo improcedente por carecer de base legal la exigencia de este depósito, solicito que sin más dilación, y con independencia del resultado del recurso de reposición, se proceda a la devolución a esta parte del depósito efectuado. Me remito por su claridad a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, que contempla la obligación de dicho depósito exclusivamente para el recurso de revisión de las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial, excluyendo el recurso de reposición ante el mismo.”
¿Qué me ha contestado? Nada. Que tiene por subsanado el defecto y que admite a trámite el recurso de reposición. Respecto al otrosí ni una palabra. Puedo recurrir esta nueva diligencia de ordenación, pero claro, consignando otros 25 euros. La pescadilla que se muerde la cola.
Sinceramente espero que se estime el recurso (se trata de un error sin más importancia en la tramitación del procedimiento), y nos devuelvan sin más problema el dinero. Pero en caso de no estimarse, cuando se declare perdido el depósito me parece que me va a tocar entretenerme un rato con más recursos, a ver dónde acabamos (y claro consignando otros 25 euros)…
Lo siento por tantos Secretarios (ahora Letrados) que son competentes, pero es que últimamente algunos de sus compañeros no paran de demostrar que de leyes procesales poco o casi nada. Una pena.
Por cierto, más argumentos en contra de esta exigencia en la Encuesta Jurídica de Sepin del mes de noviembre 2013 (SP/DOCT/17987), en la que la totalidad de los encuestados (jueces, magistrados y un Secretario Judicial) señala que no se debe exigir el depósito en el recurso de reposición frente a las resoluciones del Secretario